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AP Madrid, Sec. 28.ª, 438/2020, de 18 de septiembre. Recurso 345/2019

Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SP/SENT/1077944
Gestión Documental
 Es culpable el concurso por la falta de formulación de las cuentas anuales por la concursada en los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso
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 No existe incongruencia de la sentencia que declara el concurso culpable cuando la demanda alega distintas causas y en la propia sentencia se fundamente y estima una de ellas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El concurso de acreedores de la entidad BIOTONER & R SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L. se declaró por Auto de 20 de marzo de 2018 y por sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014 de aprobación de convenio, se acordó la formación de la sección de calificación.
SEGUNDO.- En el término concedido a los acreedores personados y a los posibles interesados para comparecer esta sección, se personó la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E
TERCERO: Por la administración concursal se presentó informe de calificación culpable la administración concursal y el Ministerio Fiscal emitió dictamen solicitando la calificación del concurso como culpable.
CUARTO.- Admitida la prueba testifical propuesta por los afectados, se practicó por medio de exhorto, dándose traslado de su resultado a las partes para que formularan las conclusiones oportunas. Efectuado, quedaron los autos vistos para sentencia
QUINTO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 3 de diciembre de 2018 cuyo fallo era el siguiente:
"Que debo declarar y declaro CULPABLE el concurso de la entidad BIOTONER & R SISTEMAS ECOLÓGICOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Tesorero Díaz.
Declaro persona afectada por la calificación a Don Juan Miguel.
Como consecuencia de dicha declaración, acuerdo su inhabil