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TC, Sala Segunda, 20/2021, de 15 de febrero. Recurso 6839/2018

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1086620
Gestión Documental
 En el proceso de desahucio, el Juzgado debió notificar o emplazar a la arrendataria de forma personal en el inmueble arrendado y si el resultado era negativo, agotar los medios de averiguación del domicilio, antes de realizarla mediante edictos
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Por escrito registrado en este tribunal el 4 de julio de 2019, doña Silvia Cazorla Úbeda, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Azorín-Albiñana López y bajo la dirección del letrado don Antonio Abellán Albertos, interpuso recurso de amparo contra el auto de 8 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell, en el juicio verbal de desahucio núm. 555-2016 instado contra ella, en cuya virtud se desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado contra las resoluciones dictadas en orden a la notificación edictal y posteriores, desde el decreto de 8 de noviembre de 2016, de admisión a trámite de la demanda.
2. Los antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son, sucintamente, los siguientes:
a) Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sabadell se ha tramitado a instancia de doña Carmen Requena Sorrocha y don Diego Pellicer Alcaraz frente a doña Silvia Cazorla Úbeda, el juicio verbal de desahucio núm. 555-2016, por expiración del plazo contractual y falta de pago y, acumuladamente, la reclamación de cantidad de las rentas devengadas y otras cantidades contractualmente convenidas, concretamente, gastos de comunidad y determinados impuestos.
En la demanda detallaban que adquirieron de la demandada, señora Cazorla, el inmueble que es objeto del arrendamiento, situado en la calle Muntaner núm. 25, 4-1ª en la