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TC, Sala Segunda, 60/2021, de 15 de marzo. Recurso 6820/2019

Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
SP/SENT/1092997
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 Se declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo al no haberse agotado por el órgano judicial los medios de averiguación del domicilio a efectos de notificación del mismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Don Mourad Hlal, representado por la procuradora de los tribunales doña Jennifer Vicente Benito y bajo la dirección de la letrada doña Sonia Ruiz Higes, interpuso recurso de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento, mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de noviembre de 2019
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El 2 de enero de 2018 se interpuso demanda de desahucio contra el recurrente en amparo, dando lugar al juicio verbal 4-2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Guadalajara.
El órgano judicial intentó los días 8 y 12 de marzo de 2018 la notificación de la condición de demandado al recurrente en amparo en el domicilio objeto del arrendamiento, resultando infructuoso al no encontrarse nadie en la vivienda y estar las ventanas cerradas, no constando el nombre del interesado en el buzón. Se dejó aviso de citación por debajo de la puerta del domicilio.
b) El letrado de la administración de justicia, por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2018, acordó, de conformidad con lo previsto en el art. 440.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), fijar la cédula de requerimient