TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 187/2020, de 18 de septiembre. Recurso 7415/2019
Ponente: JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
SP/SENT/1093123
En la contratación pública se incorporarán criterios medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato; inexistencia de vulneración de principios rectores de la contratación por falta de inclusión de criterios medioambientales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de septiembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La ASOCIACIÓN GALLEGA DE EMPRESAS DE INGENIERIA, CONSULTORÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS- AGEINCO (...) interpone recurso frente resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, desestimatoria de recurso de reposición en su día interpuesto " contra los pliegos de cláusulas administrativas del contrato de Coordinación de seguridad y salud para los trabajos de gestión, mejora, ampliación y optimización de información hidrológica (SAIH), del sistema automático de información de calidad de las aguas (saica) y de la red piezométrica de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil: sistema integral de control del estado de las masas de agua de esa demarcación", (cuya copia se adjunta).
SEGUNDO.- A cerca de los fundamentos de derecho o motivos en que se basa el recurso y se exponen tanto en el escrito de demanda como en el de conclusiones (donde trae a colación informe de la Junta Consultiva de Contratación de la CA de Aragón, y resoluciones del órgano administrativo de recurso contractuales de la CA de Euskadi.....) tales fundamentos se condensan, básicamente, en que:
a) Se vulnera el texto del artículo 145.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puesto que el contrato de servicios publicado tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual, al tratarse de servicios de ingeniería, exigiendo que el 51% de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas sean criterios relacionados con la cal