TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 231/2020, de 29 de mayo. Recurso 335/2018
Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
SP/SENT/1093126
No se deben confundir las condiciones especiales de ejecución de un contrato con la inclusión en los criterios de adjudicación de requerimientos medioambientales; el órgano de contratación no obliga a que haya criterios medioambientales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Partes del recurso
Recurrente la Asociación MENSA CIVICA representada por la Procuradora Dª. Laura Ascensión Sanchez Tenías y defendida por la Letrado Dª. Blanca Aguilar Catalán.
Demandada el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón representado y defendido por la Letrado de sus servicios jurídicos Dª. Gloria Melendo Segura.
SEGUNDO: Actuación recurrida.
Acuerdo 67/2018, de 26 de julio de 2018, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por "MENSA CÍVICA" frente a los Pliegos que rigen el contrato denominado "Prestación del servicio de comedor escolar y de atención y cuidado de los alumnos y las alumnas matriculados en centros públicos docentes de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Provincia de Zaragoza", promovido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
TERCERO: Procedimiento.
Se interpuso el 1 de octubre de 2018.
Demanda el 13 de diciembre de 2018.
Contestación a la demanda el 5 de febrero de 2019.
Conclusiones de la parte actora el 27 de marzo de 2019.
Conclusiones de la Administración demandada el 22 de abril de 2