CARGANDO...

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 109/2021, de 5 de marzo. Recurso 45/2021

Ponente: ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
SP/SENT/1099041
Gestión Documental
 La continuidad del contrato de servicio de limpieza municipal es ajustado a la ley, entretanto se tramita el proceso de licitación, y exista un nuevo contrato con el candidato propuesto por la Mesa de Contratación. Es pertinente desestimar apelación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de febrero de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se recurre la Sentencia nº 141/2020, cuyo Fallo dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el Procurador Sr. Soro Sánchez, en nombre y representación de CLECE S.L., contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Yecla de fecha 328-12-2018, por el que se acordaba aprobar la continuidad del Contrato de Servicio de "Limpieza de diversos inmuebles municipales" (C.SE. 9/2014), hasta la entrada en vigor del nuevo contrato, que se encuentra en proceso de licitación, y que, tras su posterior formalización, entrará en vigor, en el próximo año 2019, con el licitador propuesto por la Mesa de Contratación, si procede, por ser dicho acto conforme a Derecho en lo aquí discutido; todo ello, con expresa imposición de costas a la recurrente."
El apelante tras describir los antecedentes sostiene, que resuelto definitivamente el contrato de qué se trata, dejó de tener vigencia definitivamente el mismo el día 31 de diciembre de 2018. El principio de la controversia es el de que la Administración apelada remitió a la demandante un informe en el que se manifestaba la necesidad de la prórroga del contrato por razones de interés general, venciendo la prórroga cuando ese interés general se vea protegido por la iniciación de un nuevo servicio; éste informe lo ratificó el Ayuntamiento de Yecla el 28 de diciembre de 2018 que acordaba, a esos efectos, la c