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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 136/2021, de 18 de marzo. Recurso 576/2020

Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
SP/SENT/1099967
Gestión Documental
 No hubo una intromisión ilegítima en el derecho de imagen de la menor cuando una madre publicó en su perfil de redes una fotografía de ésta con otras niñas y la retiró tras ser requerida por la madre de la menor tal y como relató en el pleito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos de contrario. Costas para la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA María Inmaculada, con base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado al Ministerio Fiscal, al hallarse la demandada en rebeldía, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Personadas la parte apelante, se señaló vista para la deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda que dio origen a este procedimiento Doña María Inmaculada se limitó a manifestar que Doña Adelaida publicó una fotografía en la cual salía la hija de la actora, menor de edad, en la aplicación de móvil DIRECCION002 sin su consentimiento, utilizándola como foto de perfil y en la cual la imagen de la hija de la demandante era totalmente identificable, sin que la Sra. Adelaida hubiera procedido a velar la cara de la niña para salvaguardar su intimidad. A continuación la demanda indicaba aportados una serie de documentos que se acompañaban al escrito rector, sin exposición de los hechos a que hacían referencia o que se trataban de probar con ellos. Se consideraba que los perjuicios causados a la actora se cifraban en 250 euros. Se consideraba verificada una intromisión a que hace referencia la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (no se precisaba el tipo concreto de intromisión), al utilizar la imagen de la menor en un medio que es usado por gran número de personas y perdiéndose el control de la imagen. Se suplicó: Se ordenase a Doña Adelaida a no volver a publicar a través de ningún medio y de ninguna forma la fotografía de la hija de la actora; Se ordenase a Doña Adelaida a la retirada inmediata de la fotografía de la aplicación de móvil " DIRECCION002" así como de cualquier otro soporte en que se hubiese podido ubicar esta fotografía, declarando igualmente su deber de abstenerse a publicar en el futuro la fotografía de la hija de la actora; Se condenase a Doña Adelaida al pago