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AP Baleares, Sec. 5.ª, 312/2021, de 15 de abril. Recurso 430/2020

Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
SP/SENT/1102750
Gestión Documental
 El retraso en la solicitud del concurso y las irregularidades contables que impiden conocer la verdadera situación financiera de la entidad justifican la calificación culpable del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Baleares en fecha 17 de diciembre de 2019 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"1.DEBO DECLARAR Y DECLARO el presente concurso de la mercantil PIU DI PRIMA SL, como culpable.
2.DEBO CONDENAR Y CONDENO como personas afectadas por la calificación de culpable a sus dos administradores solidarios:
- Don Pedro Francisco
- Dña. Sofía
3.DEBO INHABILITAR E INHABILITO a todas las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona por un período de CINCO (5) AÑOS desde la firmeza de la sentencia.
4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados administradores solidarios a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales.
5. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los dos administradores solidarios (ambos afectados por la culpabilidad del concurso, a pagar a los acreedores concúrsales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa en el porcentaje del 100%.
6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro Francisco y Dña. Sofía al pago de las costas procesales.
Llevar el original de esta resolución al Libro de sentencias, dejando copia en el expediente. Firme