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AP Lugo, Sec. 1.ª, 170/2021, de 13 de abril. Recurso 245/2020

Ponente: JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ
SP/SENT/1102904
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 La acción ejercitada está basada en el incumplimiento contractual con un plazo de prescripción conforme el artículo 1964 CC, no se ejercita la acción del art. 1472 que tiene un plazo de caducidad de 6 meses
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 Aunque en el contrato se estipuló la superficie de la finca, el precio no se estableció por unidad de medida, sino que fue fijado como cuerpo cierto o a tanto alzado
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 El precio de la parcela fue a precio alzado, por lo que pese a que en el contrato apareciera la superficie de la finca, la diferencia de metros en su cabida no afectan al cumplimiento del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: .
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Dña. Adolfina y D. Martin, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Lalín González, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes García Méndez, debo: 1. Absolver a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A de los pedimentos formulados contra dicha entidad. 2. Condenar a Dña. Adolfina y a D. Martin a satisfacer las costas procesales"; que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de abril de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada (Lugo) en el procedimiento de juicio ordinario 199/2018, en la que se desestimó la demanda presentada por la actora contra la demandada con la consiguiente imposición de costas se alza la primera solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra conforme a sus pedimentos.
Indica la juez de instancia que la demandante ejercita una acción de resolución contractual prevista en el artículo 1.124 del CC pero concluye conocía o estaba en disposición de conocer la situación posesoria de la finca en el momento de formalizar el contrato de tal manera que no está en condiciones de reclamar incumplimiento alguno a la demandada. A ello, añade la juez a quo que en este caso no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 1.469 del CC sino que sería de aplicación el 1.471 toda vez que las partes pactaron la venta de una finca a precio cierto o tanto alzado y no como pretende la actora con la fijación de un precio por unidad de medida, concluyendo por último que la acción estaría prescrita al haber transcurrido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 1.472 del CC.
SEGUNDO.-La documental aportada al procedimiento pone de manifiesto que las partes celebraron un contrato de compraventa con fecha 20 de agosto de 2013 en el que la demandada vendió a la actora por un precio de treinta y un mil quini