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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 793/2021, de 15 de julio. Recurso 68/2021

Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
SP/SENT/1108234
RESUMEN

Despido Colectivo. Criterios de selección pactados y aplicación de los mismos. Imposibilidad de examinar cuestiones nuevas.

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 Despido colectivo: validez de los criterios de selección pactados y correcta aplicación de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Federación de Sindicatos de Banca, Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) interpuso demanda de impugnación de despido colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula la decisión extintiva colectiva, por las causas expuestas en el cuerpo de esta demanda, condenando a la empresa a readmitir en su puesto de trabajo a los trabajadores afectados, condenándola a estar y pasar por tal declaración.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de impugnación de despido colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha de 9 de diciembre de 2020 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Que desestimamos la demanda interpuesta por la representación letrada de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra Wizink Bank S.A., Sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores