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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 810/2021, de 21 de julio. Recurso 2128/2018

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1108287
RESUMEN

Despido objetivo. Cómputo de los umbrales del despido colectivo en aplicación de la cláusula antifraude del último párrafo del art. 51.1 ET. Los periodos de 90 días pueden ser anteriores o posteriores al despido individual.

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 Despido colectivo: cómputo de los umbrales en aplicación de la cláusula antifraude del último párrafo del art. 51.1 ET; los periodos de 90 días pueden ser anteriores o posteriores al despido individual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2017 el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º.- EI demandante Jeronimo con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada cuya actividad consiste en el transporte, distribución, manipulación, almacenamiento de periódicos, revistas, fascículos y otros productos de venta en quioscos de prensa, estancos y pequeños comercios, en la zona de Levante, desde el 11/02/2008, categoría profesional de mozo especialista y salario bruto mensual de 1.194,55 euros con prorrata de pagas extras. (Hecho conforme)
2º.- La empresa demandada comunicó a la parte actora mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2016 carta de extinción de la relación laboral con efectos del mismo día, cuyo contenido se da por reproducido por razones de economía procesal, al amparo de lo establecido en los artículos 52 c) del ET, "motivados por unas causas productivas y organizativas, que se enmarcan en una situación económica negativa de la Empresa, que hace insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo". En la propia carta se manifiesta que se le hace entrega de un cheque bancario correspondiente a la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por importe de 7.278,25 euros, junto con la liquidación de haberes pendientes. El actor percibió la citada cantidad