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AN, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 170/2021, de 14 de julio. Recurso 122/2021

Ponente: RAMON GALLO LLANOS
SP/SENT/1108563
Gestión Documental
 Despido colectivo con acuerdo por parte del sindicato: documentación e información suficientes, inexistencia de mala fe patronal, posibilidad de prorrogar el periodo de consultas para lograr un acuerdo
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 Libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva; vulneración inexistente
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 Validez de los criterios de selección de las personas despedidas: criterio prioritario conocimiento y capacitación; criterios secundarios; antigüedad, evaluaciones de desempeño, coste salarial, amortización de puestos
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 Despido fundado en causas estructurales lo que hace que no se vulnere la prohibición contenida en el art. 2 del RD Ley 9/2.020
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Según consta en autos, el día 11 de abril se presentó demanda sobre despido colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 122/2.021.
Segundo. - Por Decreto de 13 de abril de 2.021 se designó ponente y se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 6 de julio de 2.021.
Tercero. - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de ELA se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare NULA o subsidiariamente NO AJUSTADA A DERECHO la decisión de despido colectivo adoptada por la empresa M. TORRES DISEÑOS INDUSTRIALES S.A.U, así como el acuerdo de que trae causa, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y se reconozca, en su caso, las indemnizaciones que tienen anudadas las vulneraciones del derecho a la libertad sindical de esta parte, en los términos recogidos en la demanda.
En sustento de su pretensión refirió que la empresa que se dedica a la producción de maquinaria aeronáutica, tras haber adoptado medidas de regulación temporal de empleo que se encuentran en vigor en la actualidad a consecuencia del COVID 19, la última también impugnada por ELA, el día 1-2-2.021 comunicó su intención de promover un despido colectivo en sus centros de Navarra y Murcia por c