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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 926/2021, de 22 de septiembre. Recurso 65/2021

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1116026
RESUMEN

Despido colectivo de hecho. Gran Casino Nervión S.A. Caducidad de la acción. Se declara caducada la demanda, por cuanto la demanda de despido se impugnó a los veintiséis días hábiles desde que los trabajadores tuvieron conocimiento de la extinción "ante tempus" de catorce contratos de trabajo sobre una plantilla de noventa y dos trabajadores. Aplica doctrina SSTS, 4-octubre-2007 - rcud 5405/2005, 26-noviembre-2012 -rcud 3772/2011, 25-mayo-2015 -rcud 2150/2014 y 17 de mayo de 2017, rec. 221/2016.

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 Despido colectivo: caducidad de la acción; impugnación a los 26 días hábiles desde que los trabajadores tuvieron conocimiento de la extinción "ante tempus" de catorce contratos de trabajo sobre una plantilla de noventa y dos trabajadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. El 18 de mayo de 2020 se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco demanda sobre despido colectivo por la Confederación Sindical LAB contra la empresa Gran Casino Nervión S.A., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminó suplicando que se declarara nulo el despido, con abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional de 10.000 euros a cada trabajador en concepto de daños y perjuicios, estableciendo los contratos como celebrados en fraude de Ley e indefinidos en la readmisión, y subsidiariamente improcedente con las consecuencias legales y económicas inherentes.
2. El 22 de diciembre de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi dictó sentencia en cuyos HECHOS PROBADOS se dijo lo siguiente:
"PRIMERO. - La empresa Gran Casino Nervión S.A., tiene por objeto social y actividad principal la explotación de un casino de juego.
La empresa tenía a 94 trabajadores en plantilla a fecha 25 de noviembre de 2019, -indiscutido-.
SEGUNDO. - La representación unitaria de la plantilla es un Comité de Empresa de 5 miembros, dos de ellos nombrados de las listas de la Confederación Sindical demandante y 3 nombrados entre las listas de ELA, -indiscutido-.
TERCERO. - El 12 de marzo de 2020 la empresa demandada comunicó al con