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AP Madrid, Sec. 19.ª, 241/2021, de 14 de julio. Recurso 221/2021

Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
SP/SENT/1116540
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 El transcurso de 4 años para revocar la donación al haber transcurrido 4 años desde la fecha de interposición de la presente demanda determina que haya decaído la acción en que la misma se sustenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, contra Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de catorce mil ochocientos quince euros, con cincuenta y seis céntimos (14.815'56 €;), correspondientes a la Acción AE 0037-2011, declarando que la demandada incumplió las condiciones de la donación a la que venía sujeto, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.
CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES contra COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, en reclamación de la cantidad de 14.815,56 €; (principal e intereses), importe correspondiente a la acción AE 0037-2011, por incumplimiento de la demandada de las condiciones de la donación.
Conforme al escrito rector del procedimiento, y en esencia: 1. En el año 2011, la Fundación demandante convocó asignación de recursos, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la ley 31/1995, siendo su objeto las acciones para el desarrollo en el ámbito sectorial de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. La convocatoria de 2011 incorporaba la Guía de Seguimiento técnico- económico de las acciones confirmadas y autorizadas por el Patronato de la Fundación al amparo de la propia convocatoria de asignación de recursos para el año 2011. 2. El 15 de julio de 2011, el Patronato de la Fundación aprobó la realización de la acción con código AE-037/2011, denominada "CAMPAÑA INFORMATIVA (II)-PARA LOS/LAS PROFESIONALES DEL SECTOR DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS: "VALORIZA TU VIDA: TRABAJA CON SUS SEGURIDAD", por importe de 12.147,86 €;, a ejecutar por la FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES