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TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 772/2021, de 4 de mayo. Recurso 6/2021

Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
SP/SENT/1116636
Gestión Documental
 Inadecuación procedimiento; desestimación: la demanda se formula en términos de generalidad cuestionando la legalidad de los parámetros fijados por la empresa y conculcación de derechos fundamentales
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 Criterios selección vulneradores derecho fundamental; desestimación: no se entienden contrarios a derecho ni que afecten a trabajadores en situaciones especiales o particulares respecto a la plantilla total, al margen de su impugnación individual
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 Despido colectivo nulo: causa económica injustificada pues la facturación es positiva y no hay 3 trimestres de pérdidas descontado el periodo de pandemia que es coyuntural y es la causa real del despido y que se hace contraviniendo prohibición legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentaron ante la Sala del TSJPV sendas demandas por la representación letrada de los sindicatos ELA, Comisiones Obreras, LAB y UGT, sobre despido colectivo frente a las empresas Precisión Casting Bilbao, SAU - PCB-; Industria Turbo Propulsores, SA -ITP-; Comité de Empresa, y los diversos sindicatos accionantes.
SEGUNDO.- En las indicadas demandadas se impugnó el despido colectivo practicado por la empresa, y después de exponer los hechos y fundamentos que se consideraron oportunos, se pedía que se declarase no ajustado a derecho el despido, subsidiariamente, y con carácter principal la nulidad del mismo.
TERCERO.- Las demandas fueron tramitadas previa admisión que se ha realizado de las mismas por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, y designación de ponente a cada una de ellas, requiriéndose la documentación oportuna, y dictándose Auto por la Sala del TSJPV el 26 de marzo de 2021, en el que se resolvió acumular los procedimientos de despido tramitados con los números 6, 7, y 13 de 2021 al primero de los indicados.
CUARTO.- La empresa comunicó a cada uno de los trabajadores afectados por el despido la tramitación del procedimiento de despido colectivo, abriéndose pieza separada respecto a las comunicaciones de los trabajadores afectados donde se designaba el domicilio para que se les practicase notificación de la sentencia.
QUINTO.- En esc