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TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1061/2021, de 22 de junio. Recurso 32/2021

Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
SP/SENT/1118016
Gestión Documental
 Despido colectivo nulo: inexistencia de situación económica negativa; la situación que la empresa describe como causalizadora del despido no proviene de una coyuntura previa, sino de la generada por la pandemia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentó ante la Sala del TSJPV demanda por la representación letrada del sindicato ELA frente a la empresa Comercial Umaja SL el 23-4-21.
SEGUNDO.- En la indicada demandada se impugnó el despido colectivo practicado por la empresa, y después de exponer los hechos y fundamentos que se consideraron oportunos, se pedía que se declarase nulo el despido y, subsidiariamente, no ajustado a derecho.
TERCERO.- Por diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se registró la demanda con el número 32/2021 designándose ponente y procediéndose a ser tramitada previa admisión que se ha realizado de la misma por Decreto del mismo Sr. Letrado, requiriéndose la documentación oportuna, y dictándose Auto por la Sala del TSJPV el 4 de mayo de 2021, en el que se acordó la admisión de prueba.
CUARTO.- En escrito presentado el 7 de junio de 2021 por quien fue el Administrador solidario de la demandada se instó la personación de la empresa y se aportó diversa documentación.
QUINTO.- Se convocó a las partes para la celebración del acto de conciliación y posterior juicio, y al no alcanzarse acuerdo en aquel se inició este. En el desarrollo del juicio se alegaron diversas cuestiones por las partes, sustancialmente oponiéndose la empresa a la demanda y practicándose la prueba instada respectivamente (documental, testifical, interrogatorio de la parte demandada y pericial prop