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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1039/2021, de 20 de octubre. Recurso 87/2021

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1119248
RESUMEN

DESPIDO COLECTIVO. Administración Pública (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Deber de negociar de buena fe. Entrega de documentación. Vulneración de derechos fundamentales. Existencia o no de causa y razonabilidad de la medida. Causa económica: Situación de insuficiencia presupuestaria.

Gestión Documental
 Garantía de indemnidad no vulnerada pese a la existencia de un contexto previo de acción judicial; despido colectivo de un grupo de trabajadores con contratos temporales que llegaban a término en enero de 2020
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 Despido colectivo no ajustado a derecho: no consta una situación de insuficiencia presupuestaria, entendida como un desajuste entre los ingresos públicos y los gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por D. Mohamed El Hajoui El Hajoui, Letrado, en representación de Comité de Empresa del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, se presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, sobre despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:
"a)- se declare la NULIDAD del despido colectivo notificado al comité de empresa el 13 de enero de 2020 y ejecutado el 23 de enero de 2020, condenando al Ayuntamiento demandado a que readmita a los 187 personas trabajadoras despedidas en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 23 de enero de 2020.
b)- Subsidiariamente, se declare NO AJUSTADO A DERECHO el despido colectivo, condenando a dicho ente a que a elección de éste proceda a la readmisión de las personas trabajadoras despedidas en las mismas condiciones que regían antes del despido o en su caso, a indemnizar en la cantidad que legalmente se estipule".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que se practicaron las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2020, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de