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AP Zaragoza, Sec. 2.ª, 295/2021, de 20 de julio. Recurso 180/2021

Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
SP/SENT/1121763
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 La doctrina del Tribunal Constitucional implica que existe una protección reforzada para los menores de edad y que su intimidad se extiende a todas las manifestaciones del ámbito familiar, teniendo derecho a su imagen y protección ante intromisiones
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 Ese derecho a la propia imagen requiere revisar si hay consentimiento del titular para excluir la intromisión ilegítima o tratamiento no autorizado de datos; lo emite el menor si su madurez lo permite o su representante legal, tras informar al Fiscal
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 Consta que el menor, de 14 años, ha hecho renuncia a la acción interpuesta por su madre frente a la publicación de su foto en redes sociales por la actual pareja del padre y la abuela paterna, renuncia válida según la LEC
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 No existen razones de orden público ni riesgo alguno para el menor en esa renuncia, que depende de su voluntad, por tener juicio a esa edad para decidir sobre la publicación en perfiles, siendo imágenes familiares y apropiadas
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 No procede imponer costas a la demandante, pues lo cierto es que la publicación de imágenes de un menor es materia de patria potestad compartida que hubiera requerido consulta previa de la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo tener por renunciada a Africa de la acción ejercitada en su día por su madre, Dña. Trinidad, quien manifestó actuar en nombre y como representante legal de su hija, en el presente proceso de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 858/2020, sobre derecho al honor e intromisión ilegítima, absolviendo a la parte demandada, D.ª María Cristina y D.ª Beatriz de todas las pretensiones ejercitadas en la demanda en su contra. Y ello con imposición de las costas a Trinidad por haber actuado con mala fe."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de julio de 2021.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre por la representación de Doña Trinidad, la Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre derecho al honor e intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de su hija ( Africa), desestimatoria de la demanda.
En su apelación la recurrente considera: que se vulnera el artículo 24,1 de la Constitución Española, debiéndose acceder a la jurisdicción "principio pro actione"; que la recurrente ostenta respecto de su hija la autoridad familiar compartida y que la publicación de varias fotos de la menor en dos perfiles de DIRECCION000 abierto al público de las dos demandadas, actual esposa del progenitor de la menor y la abuela paterna afecta a dicho derecho; que no se celebró la audiencia previa, no habiéndose oído a la menor, infringiéndose el artículo 7,5 de la L.O. 1/1982m de 5 de mayo, no constando consentimiento expreso de la recurrente; se infringe el artículo 24 de Código de Derecho Foral de Aragón y artículo 4.3 L.O. Protección Jurídica del menor; no siendo suficiente la mera manifestación del menor cuando la decisión entraña grave riesgo para su intimidad y la publicación de su imagen puede ser contraria a sus intereses, igualmente no procede la condena en costas, pues la recurrente no ha obrado de mala fe, limitándose a actuar en defensa de los derechos de su hija, publicándose de fotografías incluso antes de cumplir ésta los 14 años de edad.
SEGUNDO.- La LO 1/1982 sobre protección civil del derec