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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 21 de diciembre de 2021. Recurso C-243/20

Ponente: N. Jääskinen
SP/SENT/1123939
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 Se excluye del ámbito de aplicación de la D 93/13 una cláusula que refleje una disposición legal o reglamentaria supletoria, que se aplique si las partes no pactaron otra cosa, aun cuando esta no fuera individualmente negociada
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 Las cláusulas del art 1.2, están excluidas de la Directiva, cuando no fuera transpuesta formalmente al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, cuyos órganos judiciales no pueden considerar incorporado el art por transponer los art 3.1 y 4.1
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 El art 8 D 93/13 no se opone a la adopción o al mantenimiento de disposiciones de Derecho interno cuyo efecto sea aplicar el sistema de protección de los consumidores previsto en la Directiva a las cláusulas contempladas en su art 1.2
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 2, 3, apartado 1, 4, apartado 1, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DP y SG, por una parte, y Trapeza Peiraios AE, por otra, en relación con el carácter supuestamente abusivo de determinadas cláusulas recogidas en los apéndices de un contrato de préstamo denominado en euros, en virtud de los cuales el euro fue sustituido por el franco suizo.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos decimosegundo y decimotercero de la Directiva 93/13 tienen la siguiente redacción:
«Considerando no obstante que en el estado actual de las legislaciones nacionales solo se puede plantear una armonización parcial; que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual; que es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva;
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