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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 35/2022, de 28 de enero. Recurso 7555/2020

Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
SP/SENT/1135552
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 La mesa de contratación adjudicó el contrato de transporte conforme a los criterios establecidos en pliegos de contratación, de forma homogénea y equilibrada y teniendo en consideración todos los lotes ofertados. No se aprecia ninguna irregularidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de enero de 2022 , fecha en la que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que las mercantiles "AUTNA S.L.", "TRANSPORTES ALVAREZ VAZQUEZ DE MONDARIZ S.L.", "CONDADO TOUR S.L." Y "AUTOCARES CAMILIO HEREDIA S.L.", impugnan la adjudicación a la UTE XG-888 del Lote XG- 888, transporte "Sur da comarca da Paradante e Centro da do Condado"; licitado en expediente 1/2020 da Dirección Xeral de Mobilidade e referido a "licitación do procedemento aberto multicriterio, non suxeito a regulación harmonizada, tramitación urxente, do contrato de concesión do servizo público de transporte regular de viaxeiros de uso xeral por estrada; en que la parte actora quedó en segundo lugar con 84,55 puntos, ganando la UTE-888 con 88,64 puntos, impugnando la actora los criterios puntuados con juicios de valor, donde obtuvo 79,75 puntos por 88 la UTE ganadora, que no fue excluída por baja temeraria.
SEGUNDO.- Que alega que la UTE-888 debió ser excluida de la licitación en el criterio de puntuación referido a "adaptación aos servizos para una mellor adecuación a demanda"; por haber ofertado modificaciones de itinerarios y paradas, horarios, frecuencias, expediciones, servicios para fiestas y nuevos, conculcando el apdo. 5.5.2.4. del Pliego que exige no mezclar la parte de la oferta a puntuar con juicios de valor de la parte de puntuación automática, por estar ofreciendo un volumen adicional de incremento de servicios, que es un criterio de puntuación valorable dentro de otro sobre, el final, presentándose una vuln