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Juzgado de lo Mercantil Vigo, n.º 3, 46/2022, de 9 de marzo. Recurso 46/2020

Ponente: AMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
SP/SENT/1140191
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 No se acredita que el cumplimiento de los presupuestos de la presunción de perjuicio del art 71.2.3º LC , en concreto que la hipoteca se hubiera constituido a favor de una obligación preexistente o de otra nueva que la sustituyera
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 La anulación se podría haber evitado, ex art 109 y el 235 y ss TRLC, acreditando que: eran actos realizados antes de que la AC aceptara el cargo, que eran para continuar la actividad y que se ajustaban a las condiciones normales del mercado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 5 de noviembre de 2021 se registró con el núm. 3.660/2021 el escrito de demanda promovido por la administración concursal (en adelante AC) de Inserimos Energía, SL contra la Agencia Catalana de Conusmo y frente a la concursada, a tramitar por los cauces del incidente concursal, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación finalizaba con la suplica en la que interesaba:
1. Se estime íntegramente la demanda de la administración concursal frente a la citada entidad concursada y frente a la Agencia Catalana de Consumo.
2. Se acuerde anular y declarar la ineficacia del pago realizado a la Agencia Catalana de Consumo, por importe de ocho mil euros con cincuenta céntimos (8.000,50€;).
3. Se condene a la Agencia Catalana de Consumo, a reintegrar a la masa activa del concurso de Inserimos Energía, SL, la cantidad de ocho mil euros y cincuenta céntimos (8.000,50€;), más sus intereses legales desde la fecha del requerimiento, realizado por esta administración concursal el día 13 de octubre de 2021, hasta la fecha de la Sentencia y los moratorios previstos en el artículo 576 de la LEC desde la Sentencia hasta su completo abono.
4. Imponga las costas a la parte codemandada.
SEGUNDO.- Por Providencia, de fecha 11 de enero de 2022, se acordó: admitir a trámite la demanda incidental, así c