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TS, Sala Primera, de lo Civil, 341/2022, de 3 de mayo. Recurso 4772/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1144016
RESUMEN

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA SUELO. PRINCIPIO DISPOSITIVO. CONGRUENCIA. ALLANAMIENTO. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD. IMPOSICIÓN DE COSTAS.

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 Incongruencia extrapetita: en el recurso de apelación, el banco no mencionó la ineficacia de la cláusula suelo, solo impugnó la restitución por nulidad, pues el juzgado, aplicando STJUE 21-12-2016, la establece desde la firma del préstamo hipotecario
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 Jurisprudencia TS adaptada a la comunitaria: la limitación de restitución por nulidad de cláusula suelo infringe la Directiva 93/13 y desprotege a los prestatarios que firmaron tras STS 9-5-2013, el banco restituirá desde la firma del préstamo
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 La regla general del vencimiento en costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho UE y la salvedad a esa regla general obstaculiza la disuasión a la introducción de cláusulas abusivas, Dtiva 93/13
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Antonio Boceta Díaz, en nombre y representación de D. Everardo y D.ª Vanesa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
1.- Se declare nula la cláusula por la cual se fija un suelo (3,00%) de la Escritura número de Protocolo 1451 del Sr. Notario de Écija D. Eduardo Ballester Vázquez de fecha 20 de Octubre de 2006 y cuyo contenido literal es:
3.3. Límite a la variación del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,00%.
2.- Queden pues obligados mis representados con Banco Popular al pago de un tipo de interés equivalente a Euribor de interés tipo de referencia más 0.60% de interés diferencial.
3.- Se condene a la demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula anulada, debiendo devolver a los actores, en su caso, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, con el interés legal correspondiente desde el emplazamiento.