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Juzgado de lo Mercantil Girona, n.º 1, 96/2022, de 28 de febrero. Recurso 8/2022

Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
SP/SENT/1146291
Gestión Documental
 Se cumplen los requisitos previstos en los arts 493 y 494 para obtener la exoneración por el régimen especial y los de los arts 486 y 487 TRLC para considerar que el concursado es de buena fe
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 La exoneración alcanza a lo no pagado de créditos ordinarios, subordinados, pendientes a fecha de conclusión, aun no comunicados, salvo alimentos y públicos y a la parte del especialmente privilegiado insatisfecho tras ejecución de garantía
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 Se aplica la doctrina TS al margen del art 491 TRLC, en caso de intento de acuerdo extrajudicial de pagos, los créditos contra la masa y especialmente privilegiados son los únicos exentos de exoneración, quedando afectos al plan de pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho ( art. 490 LC) 8/2022 la parte demandante Tesorería General De La Seguridad Social defendida por el/la Letrado/a de la Seguridad SociaL, presentó demanda contra Enrique , representado por el/la Procurador/a Margarita Giro Aranda y defendido por el/la Letrado/a Susana Ramirez Gonzalez.
Segundo. Han contestado la demanda el concursado y la administración concursal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.Oposición a la exoneración por el acreedor público
Se opone la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por no poder quedar afectado su crédito de naturaleza pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 bis apartado 5.3º de la Ley concursal , posterior artículo 491.1 del Texto refundido de la Ley concursal. Considera, subsidiariamente, que no puede incluirse su crédito ordinario y subordinado en el plan de pagos.
Segundo. Exoneración del pasivo insatisfecho
2.1. Los arts. 486 y 487 del TRLC prevén la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles:
a) Que el deudor sea persona natural
b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
c) Que el deudor sea de buena fe.
2.2. Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 y el art. 488 para el régimen general de exoneración. Si no cumple con los requisitos del art. 488, también puede considerarse deudor de buena fe si cumple con los requisitos del art. 493 que regula el régimen especial de exoneración.
2.3. En este caso, el concursado es p