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DGRN/DGSJFP, de 13 de mayo de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1146525
Gestión Documental
 El AC no puede inscribir la compraventa pues, no consta notificación al excónyuge, del deudor extranjero incurso en concurso de acreedores, para la defensa de sus derechos, dada la inclusión del inmueble, de adquisición común, en la masa activa
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 28 de octubre de 2021 por el notario de Almoradí, don José Carlos Pérez Juan, y otorgada por el representante concursal de una persona física nacional de la República Checa, se transmitió un bien inmueble que figuraba inscrito en el Registro con sujeción al régimen económico-matrimonial del adquirente.
II
Presentada dicha escritura Registro de la Propiedad de Almoradí, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Diario 85 Asiento 174.
Entrada 6547 del año 2021 de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Se presenta el 29/10/2021, bajo el asiento de presentación número 174 del Diario de operaciones número 85 y número 6547 del Libro de Entrada, escritura autorizada el 28/10/2021, por el notario de Almoradí don José Carlos Pérez Juan, protocolo 2448/2021. Se aporta documentación necesaria para la calificación el día 23 de noviembre de 2021.
La registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha resuelto no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos.