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DGRN/DGSJFP, de 13 de mayo de 2022

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1146527
Gestión Documental
 El socio único está suspendido y no puede pretender cesar, disolver por pérdidas cualificadas y liquidar la sociedad, pues son facultades que le otorgan la titularidad de las participaciones sociales, ahora integradas en la masa activa del concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 14 de diciembre de 2021 por la notaria de Jerez de la Frontera, doña María Esther Vallejo Vega, con el número 1.769 de protocolo, don E. R. M. S. procedió a elevar a público las
decisiones adoptadas en su condición de socio único de «Telecomunicaciones Erick Melgarejo, S.L.», sociedad unipersonal, relativas a la disolución de la compañía, destitución del propio compareciente como administrador único y subsiguiente nombramiento como liquidador único.
II
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Cádiz, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 220/549.
F. presentación: 20/12/2021.
Entrada: 1/2021/10.085.0.
Sociedad: Telecomunicaciones Erick Melgarejo SL.
Hoja: CA-32034.
Autorizante: Esther Vallejo Vega.
Protoco