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Juzgado de lo Mercantil Albacete, n.º 1, 11/2022, de 10 de marzo. Recurso 212/2021

Ponente: EVA MARTINEZ CUENCA
SP/SENT/1147419
Gestión Documental
 Procede exoneración de pasivo insatisfecho de deudor persona física y la sujeción al plan de pagos también del crédito público ordinario y subordinado, ex art 178 bis LC, en el citado plan se incluirá también el crédito con privilegio general
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Tras el dictado de conclusión del concurso por insuficiencia de masa se solicitó el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, con presentación de un plan de pagos.
Segundo.- Se ha formulado oposición a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de la TGSS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El caso de autos.
De los certificados obrantes en las actuaciones se desprende la existencia de créditos privilegiados pendientes de pago.
En concreto, un total de 849,62 euros con la calificación de privilegio general del art. 280.4 TRLC a favor de la TGSS. A favor de la AEAT figuran un total de 552,76 euros como crédito con privilegio general del art. 280.4 TRLC.
Segundo: La exoneración del pasivo insatisfecho en nuestro ordenamiento.
El mecanismo de la segunda oportunidad o "fresh start" está regulado en los art. 487 y ss TRLC; pueden optar a él todas las personas físicas, sean comerciantes o no comerciantes, siempre que sean de buena fe. La buena fe no se valora en cada caso, sino que el deudor debe cumplir los requisitos que prevé el artículo 478.2; después, accederá a la exoneración siempre que haya pagado una parte de la deuda o haya destinado gran parte de sus ingresos a intentar pagarla dentro de un plazo determinado.
En concreto, se prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.-Que el deudor sea persona natural.
2.-Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
3.-Que el deudor sea de buena fe, e