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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 9, 396/2022, de 22 de marzo. Recurso 5/2022

Ponente: MONTSERRAT MORERA RANSANZ
SP/SENT/1150096
Gestión Documental
 Procede conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, dejando sin aplicación el art 491 LC, por tener una regulación excesiva, y exonerar los créditos públicos en la parte que excede a los créditos privilegiados y contra la masa
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Mediante auto de 30 de junio de 2021 fue declarado el concurso consecutivo de D. Alexis, teniendo por solicitada la conclusión del concurso. Dado el oportuno traslado, el concursado solicitó la concesión del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho por el régimen especial previsto en el TRLC. De la solicitud se dió traslado a la administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones. La administración concursal mostró su conformidad con la petición. La TGSS y la AEAT presentaron sendos escritos de oposición. Formadas las respectivas piezas separadas para la tramitación de ambos incidentes concursales de oposición (art. 490 TRLC), que finalmente se acumularon para su resolución conjunta (finalizando el incidente 9/2022, que se acumuló al presente incidente), el concursado y la administración concursal han presentado sendos escritos de contestación, quedando tras ello la cuestión pendiente para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Requisitos para la EXONERACIÓN: El TRLC prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos establecidos en los arts. 486 y 487:
- que el deudor sea persona natural
- que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
- que el deudor sea de buena fe.
Para considerar al deudor de buena fe han de concurrir los requisitos que recoge el art. 487 TRLC:
· que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
· que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme.
Junto a estos tres requisitos,