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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 255/2022, de 13 de mayo. Recurso 88/2020

Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
SP/SENT/1151395
Gestión Documental
 El concursado omitió en inventario su participación del 5%, pero no se prueba confusión de patrimonios entre activos de las sociedades y los suyos, es lamentable que en un concurso con tal indicio de culpabilidad AC y MF no insten práctica de prueba
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 Culpabilidad si antes de declarase el concurso el deudor mediante actos jurídicos idóneos simula una situación patrimonial ficticia que consiga distorsionar el comportamiento de los acreedores; lo que se deduce es uso del concursado como testaferro
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 Culpabilidad por falta de colaboración con el AC a quien no facilitó información necesaria, sobre sus fuentes de ingresos, ni sus motivos para administrar tantas sociedades gratuitamente, obligándole a indagar sobre posibles vinculaciones
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 Los únicos efectos de la culpabilidad solicitados son la pérdida de cualquier derecho patrimonial y a los afectados por la calificación, inhabilitación por 5 años para administrar bienes; la declaración de culpabilidad implica imposibilidad del BEPI
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por auto de 30 de enero de 2020 se aprobó el plan de liquidación y se ordenó la formación de la pieza de calificación de este concurso.
Segundo.- Se dio traslado de la sección de calificación al administrador concursal para que procediera a emitir el correspondiente informe. En el informe el administrador concursal, de 27 de febrero de 2020, solicitó que el concurso se calificara como culpable.
Considera, en síntesis la administración concursal que:
En el ámbito de aplicación del artículo 164.1 LC entiende que existe culpabilidad en la concursada y que concurren hechos que por si mismos merecen la calificación culpable con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y de si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave.
En el ámbito de aplicación del artículo 164.2 LC concluye que existe un patrimonio que se presume se ha obtenido con el impago de las deudas que ahora pretende cancelar.
Los hechos que sustentarían las causas de culpabilidad antes descritas, sería el hecho que el concursado es administrador de diversas sociedades mercantiles que de las que algunas de ellas tienen un importante volumen de activos.
Tercero.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe, por escrito de 11 de junio de 2020, interesando que se declare el concurso co