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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 9, 484/2022, de 19 de abril. Recurso 39/2022

Ponente: MONTSERRAT MORERA RANSANZ
SP/SENT/1151489
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 No se estima el incidente de impugnación de la lista de acreedores del informe provisional, la cual debe mantenerse en cuanto a la calificación del crédito objeto de pleito a favor de la Administración Pública como contingente sin cuantía
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Mediante escrito de 14 de marzo de 2022 la entidad BBVA interpuso demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe provisional. Admitida a trámite la demanda, y formada la presente pieza separada, la administración concursal presentó escrito de oposición a la demanda, quedando tras ello el incidente concluso para dictar sentencia, sin celebración de vista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 297 TRLC permite a cualquier parte personada en el concurso impugnar el inventario y la lista de acreedores, sustanciándose por los trámites del incidente concursal.
La actora pretende que sea reconocido a su favor un crédito ordinario (por el principal, de 19.730'60 euros) y subordinado (por los intereses, de 2.987'91 euros), y un crédito ordinario a favor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, MAETD) por 70.155'10 euros, todo ello a raíz del préstamo ICO núm. 0182-4091-0083-13941 y de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en adelante, "la Resolución"), que dispuso que, en caso de declaración de concurso del deudor avalado en los préstamos ICO, procedería la subrogación del MAETD en la posición del acreedor, en la parte del principal avalado (que en este caso es el 80%).
La administración concursal, en su informe provisional, calificó el crédito a favor del BBVA como ordinario por el principal íntegro del préstamo (89.885'70 euros) y como subordinado por los intereses (2.987'91 euros), reconociendo a favor del MAETD un crédito contingente sin cuantía propia.
SEGUNDO.- La cuestión controvertida se centra en determinar la calificación que corresponde al crédito que ostenta el MAETD en el préstamo ICO-Covid, cuya subrogación en la posic