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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 518/2022, de 7 de junio. Recurso 1859/2019

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
SP/SENT/1152482
RESUMEN

Concurso de acreedores. Responsabilidad del FOGASA en el abono de la indemnización por despido y salarios cuando no se aporta certificación de la administración concursal de que el crédito esté incluido en la lista de acreedores. Reitera doctrina.

Gestión Documental
 Responsabilidad del FOGASA en el abono de la indemnización por despido y salarios: no procede cuando no se aporta certificación de la administración concursal de que el crédito esté incluido en la lista de acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de enero de 2018 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Primero.- En sentencia dictada en autos de resolución contractual (DSP) n° 227/2013 de fecha 24/01/2014, se declararon probados los siguientes hechos (doc. n° 1 del ramo de prueba del actor y unido al expediente):
PRIMERO.- Queda probado, y, así se declara, que Doña Agustina trabaja por cuenta de la entidad Campañas de Laíño S.A. desde el día 2 de mayo de 2005, con la categoría profesional de peón y debiendo percibir un salario mensual según convenio y con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1.000,12 euros. Dicha relación laboral se desarrolló en virtud de contrato de trabajo indefinido. La demandante estuvo contratada desde el 02/05/2005 hasta el 01/05/2006 por Hipescar S.L., desde el 02/05/2006 hasta el 01/05/2007 por Refojo y González S.L., desde el 02/05/2007 hasta el 01/05/2008 por Campiñas de Laíño S.A., desde el 02/05/2008 hasta el 01/05/2009 por Hipescar S.L. y desde el 02/05/2009 hasta la actualidad por Campiñas de Laíño S.A.
SEGUNDO.- Las mercantiles Campiñas de Laíño S.A. y Refojo y González S.L. se encuentran en situación concursal, en virtud de auto de fecha 24/04/2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña, la primera, y de auto dictado el 24/05/2012 por el mismo Ju