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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 10, 254/2022, de 13 de mayo. Recurso 13/2020

Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
SP/SENT/1152547
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 no existen datos fácticos que constaten la confusión patrimonial dado que en realidad su posición como administrador no remunerado de sociedades de terceros no permite tal atribución patrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Incidente concursal impugnación inventario, lista de acreedores en proc.abreviados ( art. 526 LC) 13/2020 la parte demandante Eusebio, representado por el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca y defendido por el/la Letrado/a JOSÉ IGNACIO CARNERO SOBRADO impugnó el inventario provisional elaborado por la administración concursal de acuerdo con el cual se valoraban bienes en el patrimonio del concursado por importe de 44.003.738,05 EUROS.
En síntesis el concursado señala que dicha cantidad la extrae la administración concursal de imputar como patrimonio del concursado, el valor del activo de diferentes sociedades de las que es administrador.
Señala que en todos los casos el cargo de administrador es gratuito y además no ostenta propiedad alguna sobre el capital social de dichas sociedades, excepto en el caso de RENOVATIO SPACE S.L. en la que ostenta un 5% de su capital social y que la administración concursal ha valorado en 3000 €; cuando debería valorarse en 150 €;.
Segundo. La demanda se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de procedimiento y, finalmente, quedaron los autos para dictar la correspondiente sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establecida la pretensión del demandante en los términos que consta en el antecedente primero, la administración concursal se opuso considerando que cabía hacer la presunción de confusión de patrimonios entre los activos de dichas sociedades y el patrimonio del concursado porque éste no ha dado explicación alguno de cuales son sus fuentes de ingresos para subsistir.
SEGUNDO.- La prueba documental practicada, tanto el informe de patrimonio recabado del punto neutro judicial como los oficios a CAIXABANK y BANCO SANTANDER, no permite concluir que exista una confusión de patrimonios entre las sociedades administradas por el concursado y su propio patrimonio.
Con los documentos acompañados a la demanda de impugnación se acredita en casi todos los casos que el concursado ni ostenta participación alguna en el capital de dichas sociedades y además el cargo de administrador se determina gratuito en los estatutos.
Es posible presumir por el documento 9.4 de la demanda de impugnación, el conjunto de vinculaciones societarias que tiene el concursado, sin remuneración alguna y sin ser socio, y el nulo patrimonio que tiene a su nombre, que su actividad profesional es la de testaferro de terceros para que éstos eludan sus responsabilidades.
Sin embargo, más allá de su partic