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Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 8, 367/2022, de 20 de mayo. Recurso 53/2022

Ponente: CRISTINA MAESTRE FUENTES
SP/SENT/1155789
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 Todo el crédito público, ya sea ordinario, subordinado o privilegiado constituye una excepción al régimen de exoneración de pasivo insatisfecho y, por ende, el plan de pagos debe abarcar la totalidad del mismo; se estima la oposición de la AEAT
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de concurso abreviado del que dimana este incidente; la persona concursada presentó una solicitud para que se le conceda provisionalmente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al que adjuntó un plan de pagos.
Dado traslado de la solicitud, la administración concursal informó en el sentido favorable; mientras que la AEAT presentó un escrito de oposición.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito de oposición y formado el presente incidente concursal, se dio traslado a la persona deudora y a la administración concursal con el resultado que es de ver en autos.
Tras ello, quedaron los autos conclusos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Requisitos de la exoneración del pasivo insatisfecho
La Ley concursal (en adelante, LC) prevé la posibilidad de que el juez exonere a la persona concursada del pasivo no satisfecho; si bien, es imprescindible que concurran los tres requisitos siguientes:
1) Que el deudor sea persona natural.
2) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
3) Que el deudor sea de buena fe.
Para considerar al deudor de buena fe, es preciso que se den los requisitos que relaciona el artículo 487 LC :
1º. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez puede conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
2º. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga