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AP Valencia, Sec. 9.ª, 595/2022, de 21 de junio. Recurso 380/2022

Ponente: RAFAEL GIMENEZ RAMON
SP/SENT/1155857
Gestión Documental
 No se aplica la doctrina de la STS 2-7-2019; el TRLC unifica el régimen sobre crédito público no permitiendo su exoneración para ningún crédito ni ordinario ni subordinado existiendo Plan de pagos, se acoja el deudor al régimen general o al especial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29 DE VALENCIA en fecha 18 de febrero de 2022, contiene el siguiente FALLO: "1.- Se concede el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DÑA. Julia, de forma provisional, con sujeción al plan de pagos a cinco años que se indica.
2.- La exoneración afecta a la parte de todos los créditos ordinarios y subordinados siguientes: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA: 295,06 euros de crédito ordinario y 305,44 euros de crédito subordinado AEAT: 122,94 euros de crédito ordinario y 9.919,25 euros de crédito subordinado TOTAL: 10.642,69 euros.
3.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que elacreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.
4.- Se aprueba el PLAN DE PAGOS siguiente: "Para el pago de los créditos privlegiados del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (393,42 euros), 25% del crédito ordinario ordinario del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (98,36 euros), los créditos privilegiados de la AEAT (163,91 euros),25% del crédito ordinario ordinario de la AEAT (40,97 euros), lo que hace un total de 696,66 euros, la deud