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TS, Sala Primera, de lo Civil, 121/1999, de 19 de febrero. Recurso 2710/1994

Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SP/SENT/132569
Gestión Documental
 Los compradores no ejercitaron en su día las acciones oportunas al conocer la existencia de una hipoteca que gravaba el local, por lo que no pueden en este momento solicitar la indemnización de daños y perjuicios por su pérdida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés , fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Dª Regina , que actuaba por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria que tiene constituida con sus hijos Dª María Inés y D. Plácido , contra D. Gregorio y contra DIRECCION000 . en paradero desconocidamente; Dª Olga y Dª Marí Jose , todos en situación de rebeldía día.
Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y
fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "Se condene a los demandados D. Gregorio y esposa y a D. Salvador y esposa, a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 15.000.000.- pesetas como indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la privación del local de negocio, que la misma y esposo adquirieron por compraventa a los demandados, y en defecto de la condena personal y con carácter subsidiario sea condenada DIRECCION000 . a abonar dicha suma a la actora en el mismo concepto, y para el supuesto que por la misma no se hiciere efectiva dicha suma, en el plazo que señale el juzgador, se declara la responsabilidad subsidiaria de la mercantil y con carácter solidario, de sus Administradores Gerentes D. Gregorio y D. Salvador , a resultas de su negligencia grave en el desempeño de tales cargos; se condene a los demandados al pago de las costas".- Admitida a trámite