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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 10 de mayo de 2006. Recurso 5897/2001

Ponente: MANUEL MARTIN TIMON
SP/SENT/248266
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 La falta de tesorería, de ser cierta, hubiese justificado un aplazamiento de pago, no una omisión del mismo, lo que pone de manifiesto la culpabilidad del sujeto pasivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo de la audiencia Nacional, se impugnó la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central , desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la del Tribunal Económico Administrativo Regional, dictada en los expedientes 9113 y 17303/93, relativos a liquidaciones correspondientes por primer pago a cuenta del ejercicio de 1992 -por importe de 91.850.162,-pts.- con inclusión de intereses y sanción -por importe de 41.877.322,-pts. siendo esta última equivalente al 50% de la cuota.
La entencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de junio de 2001identificada en el encabezamiento, contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad OBRASER, S.A. , contra resolución de 20 de noviembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Central, a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la resolución impugnada por su conformidad a derecho."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad mercantil «OBRASER,S.A.,» se preparó recurso de casación, formalizándolo a medio de escrito presentado el 10 de octubre de 2001.
Por su parte , la administración del estado, representada por el abogado del Estado, se op