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TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de enero de 1992. Recurso 1377/1990

Ponente: PABLO MANUEL CACHON VILLAR
SP/SENT/272205
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 Ante despido de futbolista profesional, reconocido como improcedente por el Club, no existe posibilidad de readmisión por disposición expresa del artículo 15 del RD 1006/1985 salvo pacto en contrario
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 La cuantía mínima de la indemnización por despido improcedente de deportista profesional es de dos mensualidades por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, como mínimo legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra expresado demandado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la decisión de la demandada de despido improcedente, con los pronunciamientos legales que procedan.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 27 de junio de 1.990 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Cristobal contra Club Atlético de Madrid, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, sin posibilidad de readmisión, condenando en consecuencia a la Empresa demandada a abonar a aquél la cantidad de 33.578.904 pesetas en concepto de indemnización, así como los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 17.4.90, a la de finalización del contrato , 30.6.90, absolviendo por último del resto de los pedimentos efectuados.".
CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- El actor, Cristobal , presta servicios por cuenta y orden de la Empresa "Club Atlético de Madrid" desde el día