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AP Alicante, Sec. 4.ª, 481/2001, de 12 de julio. Recurso 898/2000

Ponente: MANUEL B. FLOREZ MENENDEZ
SP/SENT/29313
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 El Juzgado valora un convenio suscrito por los cónyuges dentro de una institución de mediación familiar para fijar las pensiones derivadas de la separación matrimonial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1189/99, se dictó en fecha 6 de octubre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dª. Elena____ y D. Francisco José____, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Los hijos menores, Naiara y Leire, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo el esposo derecho a comunicar con ellos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de semana santa y desde las 17:00 horas de los días 24 de diciembre a las 11:00 horas de los días 1 de enero y el mes de julio en los años pares y desde las 11:00 horas de los días 1 de enero a las 20:00 loras de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.
3.- No procede atribuir el uso de la vivienda familiar y los muebles de uso ordinario en ella a ninguno de los cónyuges.
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