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TC, Sala Segunda, 190/1996, de 25 de noviembre. Recurso 2822/1994

Ponente: CARLES VIVER PI-SUNYER
SP/SENT/313599
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 El objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas noticia, y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 2 de agosto de 1994, don Luis Pozas Granero, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de «Televisión Española, S. A.», contra la Sentencia de la que se hace mérito en el encabezamiento. En la demanda se incluye asimismo solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) El fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, de 12 de marzo de 1990, en estimación parcial de la demanda presentada por los padres de doña Fermina González Alvarez, declaró que la noticia relativa al fallecimiento de la misma emitida por Televisión Española de Cataluña en su programa «L'Informatiu Mati» del día 23 de octubre de 1988 suponía una intromisión ilegítima en el honor de la fallecida. La condena subsiguiente lo fue a la difusión de la Sentencia en el mismo programa y al pago de 3.000.000 de pesetas como indemnización por daños morales. El fallo contenía otros pronunciamientos condenatorios contra los otros demandantes, los editores y directores de la revista «Interviú» y del periódico «Diario de Barcelona».
La noticia tenía el siguiente tenor: «El caso de Fermina González, que apareció muerta la pasada semana en Sant Celoni, puede tener un cambio importante