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AP Málaga, Sec. 5.ª, 674/2001, de 24 de octubre. Recurso 766/2000

Ponente: HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
SP/SENT/33683
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 Resolución antes de los 5 años por arrendador al alegar causa necesidad contenida en cláusula contractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Marbella dictó sentencia de fecha 14 de abril de dos mil en el juicio verbal sobre desahucio arrendaticio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: Que, estimando la demanda deducida por la representación procesal de MARCEL _____, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada MARIA DE LAS NIEVES DEL _____ de la vivienda sita en la urbanización _____, _____, de Marbella, por concurrir causa de resolución del contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas parte, y en su virtud, debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar y dejar a la libre disposición del demandante la vivienda objeto del arriendo, con apercibimiento de ser lanzada de la misma si no la desalojare en el plazo legalmente previsto, y al pago de las costas procesales del presente juicio."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones