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AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 180/2002, de 8 de abril. Recurso 603/2001

Ponente: JUAN JOSE COBO PLANA
SP/SENT/38681
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 Nulidad de acuerdo por falta de convocatoria a Junta de una comunera, no bastando una convocatoria informal
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 La representación otorgada para una Junta no puede entenderse extendida a recibir una nueva convocatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Arrecife, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Manuela Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de Doña Mercedes ____, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle ____de Arrecife (Lanzarote), debo declarar y declaro la nulidad de la convocatoria de la Junta de Propietarios celebrada el día 19 de enero de 2000 y las de los acuerdos en ella adoptados y que constan en la respectiva acta fechada el día 17-01-2000; condenando a la demandada al pago de las costas procesales de la instancia".
SEGUNDO. La referida sentencia, que lleva fecha 13 de marzo de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el n° 603/2001), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y Fallo, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2002, tras lo que se pasó al Magistrado Ponente para resolver.
TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE COBO PLANA, que expresa el parecer