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AP Baleares, Sec. 3.ª, 260/2008, de 29 de julio. Recurso 537/2007

Ponente: GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
SP/SENT/425192
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 Exoneración de contribuir a gastos de mantenimiento ordinario del edificio al local al hacerse mención en los Estatutos sólo a las viviendas, reconocida por la Comunidad al no haberlos reclamado durante treinta años
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 Indebida privación de voto al no constar la advertencia en la convocatoria a la Junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, en fecha 21 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de Dª Cristina frente a la parte demandada, debo acordar y acuerdo:==1.- La nulidad de la privación de voto y de los acuerdos de la Junta de la de Propietarios relativos a la Sra. Cristina celebrada en fecha 27 de julio de 2006.==2.- La obligación de la parte actora de participar en todos los gastos de comunidad en proporción a su coeficiente de comunidad".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en vía principal por la representación de la parte actora y en vía sucesiva por la de la parte demandada, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 julio del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La propietaria del local sito en los bajos del edificio constituido en régimen de propiedad horizontal -parte determinada número uno-, de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad de Palma, formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del indicado edificio interesando sentencia por la que se declare que la actora fue indebidamente privada de su derecho al voto en la junta de propietarios celebrada el 27 de julio de 2006, se declare nulo el acuerdo que se adoptó en función del cual la demandante debe pagar los gastos correspondientes a servicios y suministros de la comunidad de los que no disfruta y por los que nunca ha pagado, y, por último, se declare que no debe pagar ahora ni en el futuro como propietaria del local sito en los bajos del edificio gasto alguno salvo los correspondientes a elementos comunes o cualquier otro gasto extraordinario que no se corresponda con servicios y suministros del inmueble ni gastos corrientes, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.
La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a las pretensiones articuladas en su contra, solicitando sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se declare que la demandante fue debidamente privada de voto en la indicada junta, que debe abonar los gastos debidame