CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 19 de junio de 2008

SP/SENT/430251
Gestión Documental
 Cuando el cómputo del plazo ha de hacerse de fecha a fecha, el día final correspondiente a los meses es siempre el correspondiente al mismo ordinal del día que se está tomando en consideración como inicial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante acta autorizada por el Notario de Aldaia Don Manuel González-Lliberós Casanova, el veintiséis de octubre de dos mil siete, don José y doña Raquel dejaron constancia de la finalización de la obra nueva realizada sobre el siguiente inmueble: "Tres. Vivienda dúplex en segunda y tercera planta alta, tipo B, con distribución propia para habitar", que forma parte del edificio entre medianeras sito en Alaquás, calle 001, número x, procedente de la finca matriz registral 0000 del término municipal de Alaquás. En dicha acta se expresa que dicha vivienda está siendo destinada a uso propio, por lo que no se ha contratado el seguro de daños a que se refiere el artículo 19.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación.
II
Presentado el 13 de noviembre de 2007 dicho título en el Registro de la Propiedad de Aldaia, bajo asiento 0000 del Diario 00, fue calificada negativamente por el Registrador don Vicente Carbonell Serrano el 28 de noviembre de 2007, porque, a su juicio, al tratarse de un supuesto de varios autopromotores de un edificio que se integra por un local comercial y dos viviendas dúplex en tres plantas, es necesario concertar el seguro a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
III
Según reconoce el recurrente en su escrito de impugnación, dicha calificación le fue notificada el 28 de noviembre. Y el 29