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TEAC, Vocalía 11.ª, 00/3795/2005, de 1 de marzo de 2007

SP/SENT/434735
RESUMEN


Es correcta la denegación del aplazamiento solicitado sin garantías, ya que existe una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural, faltando capacidad para generar los recursos necesarios para afrontar el pago del aplazamiento solicitado, lo que unido a la insuficiencia de bienes para garantizar el aplazamiento, produciría graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. La denegación se produjo cuando no existía crédito alguno de la Hacienda Pública a favor del interesado que pudiera alegar como garantía parcial de pago. No se discute la procedencia de la deuda, ni si está relacionada o no con la devolución del IVA que se solicitó y se obtuvo, ni como gestionó la empresa sus obligaciones tributarias o en qué clase de infracciones incurrió, pues tales cuestiones deberían haberse revisado en la impugnación que pudo hacerse de la liquidación originaria. En cuanto a los pagos efectuados y su aceptación por la Administración, lo fueron a cuenta de la deuda, y no en cumplimiento del aplazamiento no concedido.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El Delegado Especial de la Agencia Tributaria de ... denegó con fecha 18 de febrero de 2004 la solicitud de aplazamiento formulada por la entidad interesada respecto de la deuda con clave de liquidación ..., en concepto de IVA Actas de Inspección, en fase voluntaria por importe de 837.011,75 €. Como motivo de denegación consta el siguiente: "Por considerar que no concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 34.4.B) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 53.1 del Reglamento General de Recaudación. En efecto, del examen de la documentación aportada y de los datos y antecedentes que obran en el expediente se deduce que el solicitante presenta una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural, faltándole capacidad para generar los recursos necesarios para afrontar el pago del aplazamiento solicitado, situación que unida a la insuficiencia de bienes para garantizar el aplazamiento, produciría graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública de concederse el aplazamiento". Contra la resolución anterior la sociedad interpuso recurso de reposición, que fue resuelto el 19 de marzo de 2004, estimándose la impugnación respecto de la cantidad, que quedó en 800.011,75 €, y desestimándose respecto de lo demás.
SEGUNDO: Disconforme con la resolución anterior, el representante de la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ... ante el Tribunal Económico-Administrativo R