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TEAC, Vocalía 11.ª, 00/4818/2002, de 25 de septiembre de 2003

SP/SENT/434742
RESUMEN


Procede declarar ajustado a derecho el acuerdo de denegación del aplazamiento, con la consiguiente desestimación de la reclamación planteada, ya que la regla general es la no concesión de aplazamiento para las deudas provenientes del concepto tributario de IRPF, Retenciones, por lo que cualquier excepción a la misma, ha de aplicarse de forma restrictiva, y con la concurrencia de los requisitos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, que no se dan en este caso.

Gestión Documental
En la Villa de Madrid, a 25 de septiembre de 2003 en la reclamación económico administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por ..., S. A. D., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acto del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT de fecha 12 de septiembre de 2.002, en asunto referente a denegación de aplazamiento; cuantía: 1.151.405,00 € (191.577.672 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2.002, la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT dictó acuerdo desestimando la solicitud de aplazamiento de pago formulada por ..., S. A. D., referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones, del mes de Diciembre de 2.001, por importe de 1.151.405,00 € (191.577.672 pesetas).
La denegación se fundamentó en el artículo 49.2 del Reglamento General de Recaudación por tratarse de deudas inaplazables y en no concurrir en el solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 53.1 de dicho Reglamento al no carecer de bienes para garantizar el aplazamiento.
Notificado dicho acuerdo a la entidad interesada, interpuso ésta contra el mismo recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del Director del Departamento de Recaudación de la AEAT de 12 de septiembre de 2002.
SEGUNDO.- Con