CARGANDO...

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 10758/2008, de 23 de octubre. Recurso 799/2006

Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
SP/SENT/440771
Gestión Documental
 Para la concesión del aplazamiento, en base a la dificultad de Tesorería del sujeto pasivo, éste deberá ofrecer garantía en forma de aval, acreditando ser capaz de cumplir con sus deudas tributarias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de abril de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos, y tras el trámite de conclusiones se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 23 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución de la Sala Tercera del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de febrero de 2006 que desestima el recurso económico interpuesto contra resolución que deniega la solicitud de aplazamiento de pago de deuda tributaria por IRPF, expte. 280340020696T, importe de 171'56 euros.
La mercantil recurrente, en el escrito de demanda, solicita la anulación del acuerdo recurrido alegando, en síntesis, que la resolución recurrida infringe el artículo 48.1 del reglamento de Recaudación dado que entiende que cumple los requisitos que exige la norma, dadas sus dificultades de tesorería.
Por el Abogado del Estado se expresa que es una facultad discrecional del órgano proceder o no al aplazamiento y que en este caso está debidamente motivada máxime si tenemos en cuenta la naturaleza de la deuda, retenciones del trabajo personal.
SEGUNDO.- El procedimiento de fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, como modalidad del aplazamiento, viene regulado en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en su redacción dada por el RD 448/95, de 24 de marzo . Por lo que aquí nos interesa es el artículo 55.1 el que dispone que: "Las resoluciones que concedan aplazamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados...".