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AP Madrid, Sec. 11.ª, 403/2008, de 26 de septiembre. Recurso 193/2008

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/SENT/441807
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 Es válido el voto de la hija de los propietarios fallecidos al ostentar derechos sucesorios y además haber comparecido otras veces sin que se le opusieran impedimento alguno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Doña Maria Abellán Albertos en nombre y representación de DON Juan Antonio debo absolver y absuelvo a LA COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante." Existiendo Auto de Aclaración de fecha 28 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en estos autos, con fecha 11 de septiembre de 2007 en el sentido de donde dice "estimando" debe decir "desestimando", manteniendo el resto de la resolución en el sentido que consta.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de septiembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.