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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 300/2009, de 22 de abril. Recurso 223/2008

Ponente: JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
SP/SENT/461622
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 La abstención del comunero presente en la Junta no puede computarse como voto favorable al acuerdo
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 Carece de legitimación el Presidente al no aprobarse en la Junta acuerdo de continuar con el pleito
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 Nulidad de acuerdo que no estaba previsto en el Orden del día
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Laredo y en los autos ya referenciados se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la Residencia DIRECCION000 de Laredo. Se estima íntegramente la demanda reconvencional presentada por la representación de D.ª Estrella , D. Juan Ignacio , D.ª Aurora , D.ª Agueda , D.ª Paulina y D. Celestino y, en consecuencia, se declara la nulidad del acuerdo comunitario de 9 de julio de 2005, en su apartado tercero, relativo a los acuerdos sobre obras y servicios y, concretamente, el punto tercero, por el que se acordó retirar las calderas instaladas en las fachadas. Se condena a la Comunidad de Propietarios de la Residencia DIRECCION000 de Laredo a abonar las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el mismo, en el día de ayer.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: La Comunidad recurrente se alza contra la sentencia del Juzgado y combate, en primer lugar, la estimación en ella de la falta de legitimación activa del Presidente a la vista del resultado de la votación en Junta de 1 de Julio de 2006, en que no resultó aprobada la propuesta sobre autorización al presidente para continuar el presente juicio, que había iniciado sin acuerdo previo de la Comunidad. En el recurso se sostiene que las abstenciones debieron haberse computado como votos favorables al acuerdo, y que por consiguiente este debió entenderse aprobado por mayoría simple, alegando al efecto diversas sentencias sobre las consecuencias de la abstención en las votaciones en las juntas de propietarios.
SEGUNDO: La cuestión así planteada viene bien resuelta por el Juzgado de instancia, pues la necesidad lógica de atribuir un valor, positivo o negativo, a la abstención solo encuentra su razón de ser en aquellos casos en que la Ley exige la unanimidad de los comuneros, pero no cuando, como en este caso y así se admite, basta una mayoría. El comunero presente en el acto de la votación debe ser considerado, sin duda, a los efectos de computo del quórum y de las mayorías necesarias, pues por definición no está ausente, su presencia no puede ser ignorada y no puede pretender beneficiarse del estatuto d