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TS, Sala Primera, de lo Civil, 555/2009, de 8 de julio. Recurso 2508/2004

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/469947
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 No hubo daño desproporcionado en la intervención en la rodilla cuya movilidad se irá recuperando cuando se desarrolle toda la potencia muscular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El Procurador Don José María Frau Zocar, en nombre y representación de Don Juan Manuel , interpuso demanda de juicio ordinario, contra La Entidad Asepeyo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declare que la entidad demanda es responsable de los daños, perjuicios y consecuencias irrogadas a mi mandante y derivados de su negligencia omisiva en la aplicación de los conocimientos y técnicas adecuadas para la acertada curación de las lesiones diagnosticadas, tanto por el Servicio de Urgencia del Hospital San Francisco de Borja como por la propia mutua demandada, consecuencia del accidente sufrido el pasado dia 28 de diciembre de 1988, condenandola, por tanto, a pagar la indemnización a que se refiere el hecho noveno de la presente demanda detallada en los apartados 1 y 2.1 y 2.2. del mencionado hecho, asi como las costas de este procedimiento, cuya expresa imposición se interesa desde este momento.
2.- El Procurador Don Joaquín Muñoz Femenia, en nombre y representación de Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que: a) Con estimación de la excepción alegada de prescripción de la acción ejercitada por el actor y sin entrar en el fondo del asu