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AP Madrid, Sec. 12.ª, 534/2009, de 22 de julio. Recurso 214/2008

Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SP/SENT/475675
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 Mala fe de la Comunidad que persistió en su postura de mantener que las votaciones secretas eran conformes a la legalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/10/07 , cuya parte dispositiva dice:
"1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./a. VELO, en nombre y representación de María Milagros dirigida contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , en su virtud debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 14 de Noviembre 2005 por la Comunidad de Propietarios en calle DIRECCION000 NUM000 .
2.- Sin expresa imposición de costas".
Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. María Milagros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNO.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 15/07/09, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- La LEC 1/2000 se refiere al allanamiento, primero, en el Art. 19.1 , como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso:
"1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero ."
Y, después, disciplina su régimen jurídico en el Art. 21 :
"1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no pre