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AP Alicante, Sec. 8.ª, 315/2009, de 24 de julio. Recurso 59/2009

Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
SP/SENT/481279
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 En una sociedad compuesta por dos socios el ejercicio del derecho de separación por uno de ellos significa el fin de la sociedad, ya que no puede subsistir una sociedad pluripersonal con un socio único
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 210/08 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha trece de febrero de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Constancio contra Hortensia y DIRECCION000 CB, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas
Las costas procesales se imponen a la parte actora"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 330-M59/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintidós de julio, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa sobre el adecuado ejercicio del derecho de separación por parte del actor respecto de la sociedad mercantil irregular " DIRECCION000 CB" con efectos de 31 de diciembre de 2005 y una pretensión de condena de la demandada al pago de la cuota liquidativa correspondiente.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda porque no cabe el ejercicio del derecho de separación por uno de los socios en una sociedad mercantil compuesta sólo por dos socios pues tras su ejercicio deviene la sociedad irregular en unipersonal, situación incompatible con el presupuesto de la plurisubjetividad implícito en las sociedades personalistas; en su lugar, debió solicitarse la disolución mediante denuncia unilateral del socio conforme prevé el artículo 224 del Código de comercio; no pudiéndose acordar la disolución porque no fue solicitada so pena de incurrir en incongruencia.
Frente a la misma se alza la parte actora quien alega básicamente que la Sentencia de instancia desconoce los concretos acuerdos alcanzados por las partes en el negocio jurídico constitutivo de la sociedad mercantil irregular y prescinde de la distinción entre el derecho de separación y las consecuencias del ejercicio del derecho de separación.
No siendo controvertido en el recurso, hemos de fijar previamente, conforme a los atinados razonamientos contenidos en la Sentenc